viernes, 3 de julio de 2009

Hipocritas, Todos son unos Hipocritas



Insulza, Hipocrita!!!! Que bajo sus intereses de reeleccion y sus planes de perpetuarse en la historia mundial esta Demandando la reintegracion de Mel Zelaya como presidente so pena de ser excluidos de su gran organizacion de estados americanos, como si al no pertenecer a la OEA el territorio Hondureño sera reubicado y ya no estara dentro del continente. Hipocrita absurdo, que exterioriza su horror ante "la vilacion de la democracia y los derechos humanos en Honduras" y guarda silencio ante lo que sucede en los paises del Alba y las andanzas de su amigo Hugo Chavez. Hipocrita!!!

Daniel Ortega, Hipocrita!!! Acusado de violador. Violador de derechos humanos, se ha enriquecido por medio de su modus operandi, la guerra. Llevo a Nicaragua hasta una guerra civil y despues nuestros hermanos aun sin aprenderlo llevaron al poder nuevamente, para seguir con sus arbitrariedades.

Barak Obama, Hipocrita!!! Que mantiene una guerra sin cuartel ante Cuba, Venezuela, Irak, al-quaeda con la democracia como abanderada, pero al momento de tener que pronunciarse en favor de la democracia Hondureña, calla, y es vago en sus declaraciones y timorato en sus acciones.

Republica de España, Hipocritras!!!!! Que como dice la cancion, en tiempos de la colonizacion nos trataron como perros con la excusa de enseñar, y ahora solo dicen que eso esta en el pasado, pero que piden disculpas. Pero donde estan sus acciones al momento de presentarse una oportunidad de remediar las cosas? de hacer algo por los paises que saquearon y asesinaron? que es lo que hacen? Sacan a sus embajadores y nos dan la espalda. HIPOCRITAS!!

Naciones Unidas, Hipocritas!! No sirven para nada, mas que para chupar los recursos de los paises, viajar de aqui para alla, en hoteles de lujo, con sus salarios por las nubes, libres de impuesto. Y que hacen, se unen al comunismo, a los violadores de los derechos humanos, y pretenden dictarnos como vivir, sin siquiera venir e investigar. HIPOCRITAS!

Hermanos del CA-4, Hipocritas!, Con su bloqueo comercial, que hoy estan suspendiendo porque les duele mas en sus bolsillos a uds. que a nosotros, que saben que a quien castigan es a las mayorias, al pueblo, y no al gobierno que es quien tiene la culpa de la crisis. Ahora que perdieron millones en unas cuantas horas, tildan de "injusto" e inhumano el bloqueo de las fronteras. Hipocritas!!

Roberto Michelleti, HIPOCRITA! Que sale en defensa de los articulos "PETREOS" y el y todos los demas callan el hecho de que el YA VIOLENTO uno de los articulos incambiables de la constitucion Hondureña. Y... Donde esta su orden de captura??? Por que nadie dice nada?, Roberto Micheletti, H I P O C R I T A!!!!

Corte Suprema de "In" Justicia, que ahora corre a dictar que una encuesta esta en contra de la ley, y cuando el hipocrita antes mencionado se tiro como candidato, corrieron para habilitarlo como tal, cuando en realidad debieron INHABILITARLO, Hipocritas!!

Gobierno actual, Hipocrita!!, que hasta que se armo al trifulca estan haciendo arrestos, Chimirri, Rixie, Mel, Padilla Sunseri. ahora es cuando comienzan a aplicar la lay, pero mientras estaban mamando de la teta de la vaca, "piquito de cera" estaban, "calladitos asi se miran mas bonitos", HIPOCRITAS!!!!!!!!!!!!!!!!!


Les dejo una seria de declaraciones de todos estos Hipocritas para que uds. juzguen, junto con los articulos "PETREOS" para que vean donde el HIPOCRITA de Michelleti esta al margen de la ley por correr como candidato presidencial en las internas.


Enlaces

Inzulza condena "golpe" contra gobierno de Mel

Obama exhorta a que respeten la democracia

EUA analiza si congela ayuda a Honduras

Chile, Colombia, España y Francia llaman a sus embajadores de Honduras

Reanudan el comercio; rechazan el bloqueo

Congreso envía a publicar fallo de la CSJ de modificacion del articulo 240


EL ESCUDO LEGAL CONTRA CHÁVEZ Y MEL

Artículos Pétreos de la Constitución Política de la República de Honduras

Artículo 373.- “La reforma de ésta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”.

Artículo 374.- “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la República por el periodo subsiguiente”.

Artículo 4.- “La forma de gobierno es republicana, democrática, representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de ésta norma constituye delito de traición a la patria”.

Artículo 9.- “El territorio de HONDURAS está comprendido entre los océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con éstas Repúblicas son: 1. Con la República de Guatemala…., 2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda del doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de éste lugar, hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por su majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de Diciembre de mil novecientos seis, cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en Sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3. Con la República de El Salvador…

Artículo 237.- “El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección”.

Artículo 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante ésta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 240.- “No pueden ser elegidos Presidente de la República:

1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; miembros del Tribunal Nacional de Elecciones; Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, gerentes y subgerentes, directores y subdirectores, secretarios ejecutivos de instituciones descentralizadas y desconcentradas; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y Subprocurador General de la República; Procurador y Subprocurador General del Medio Ambiente; Fiscal General de la República y Fiscal General adjunto, el Superintendente de Concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que hayan ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de la elección del Presidente de la República. El Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional siguiente a aquel para el cual fueron elegidos. En cuanto a los designados a la Presidencia se estará a lo dispuesto en ésta Constitución.

2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad del Estado;

4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armada que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección.

5. Los parientes del Presidente y de los designados que hubieren ejercido la presidencia en el año precedente a la elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

6. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la Explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales y quienes por tales conceptos tengas cuentas pendientes con el Estado.

1 comments:

Anónimo dijo...

Este ha sido el comentario mas acertado que he leido. definitivamente estoy de acuerdo...todos son unos HIPOCRITAS.

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